miércoles, 3 de febrero de 2010
Eleccion del mediador.-
Tratandose de mediaciones privadas, a propuesta del requirente: Cuando habiendo más de un requerido, no se lograsen poner de acuerdo en la elección del mediador, el requirente elegirá directamente el mismo del listado propuesto.Cuando el requerido no haga uso de su derecho a elegir, dentro del plazo legal, el requirente elegirá directamente el mediador del listado propuesto y debidamente notificado.Cuando el requirente no lograra notificar al requerido, podrá elegir directamente de la lista ofrecida a éste en su notificación frustrada
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