miércoles, 3 de febrero de 2010

CONFIDENCIALIDAD DE LA MEDIACION

Confidencialidad del mediador.
Es obligación del mediador mantener la confidencialidad de lo expuesto en la mediación, respecto del proceso y de lo dicho por una parte en audiencias individuales para con la otra. Sólo puede revelar los datos que expresamente se le autoriza, y siempre dentro del marco del procedimiento.
Las notas, apuntes o borradores que tomare el mediador en las audiencias, son destruidos al finalizar el procedimiento.
En las actas de audiencias no queda constancia de lo ocurrido en ellas, más allá de los requerimientos procesales como citación de terceros, denuncia de domicilios, cierres parciales, reconvención, etc.
De esta manera el mediador no puede ser citado como testigo para declarar en una causa en la que ha intervenido.

Excepción: La confidencialidad no será mantenida en caso de que se tenga conocimiento de la comisión de un delito grave, violencia contra un menor, o falta de ética de alguno de los letrados participantes.

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