miércoles, 10 de marzo de 2010

Tu deber es luchar por el Derecho, pero cuando encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia" (Couture)

viernes, 19 de febrero de 2010

El rol del abogado de parte en la mediacion

Sabemos como abogados, que somos requeridos por nuestros clientes para que le digamos como ganar, es nuestra función. De allí surge la complejidad de los intereses, entre nuestra profesión y la mediación,¿Que Hacemos, nos ponemos de parte de nuestro cliente o buscamos una alianza con la mediación para llegar a una solución, rápida,eficaz y económica?
Tenemos dos caminos que ayude a su cliente a que decida y mediar para que su cliente también o aliarse a su cliente y no ayudarlo a que pueda decidir.-
Para ello el mediador instruye a las partes que si bien el rol del abogado es importante, en el ámbito de la mediación solo los ayudaran a evaluar y a decidir defendiendo sus derechos pero sin ser necesario el antagonismo que se usaría en los tribunales.-

Los Mandamientos del Abogado.

LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO
1. ESTUDIA

El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2. PIENSA

El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3. TRABAJA

La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas.

4. PROCURA LA JUSTICIA

Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5. SE LEAL

Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.

6. TOLERA

Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7. TEN PACIENCIA

En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8. TEN FE

Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia ni paz.

9. OLVIDA

La abogacía no es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10. AMA TU PROFESION

Trata de considerar la abogacía de tal manera, que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti, proponerle que se haga abogado.


EDUARDO J. COUTURE

jueves, 18 de febrero de 2010

http://miguiaargentina.com.ar/panel.php?ii=1b3cf32c13b382d3037e547292374d55&op=participar-sorteo

miércoles, 3 de febrero de 2010

Porque elegirme?

Todas las relaciones, ya sean personales, empresariales, entre profesionales, consorcistas, vecinos, comerciantes, educadores, entre alumnos. pueden generar conflictos, los cuales pueden ser resueltos en mi oficina sin llegar a la instancia judicial, a través de una mediación privada y de esta manera evitar un tedioso juicio, y ganando tiempo y bienestar.
Ud puede optar por la Mediación Privada, previa a toda contienda judicial.-
Le ofrezco horarios a convenir y según su comodidad.
Excelente trato y sobre todo responsabilidad. Honorarios a convenir.- Comuniquese vía GMail mediacionquilmes@gmail.com, pronto recibirá mi respuesta.

Eleccion del mediador.-

Tratandose de mediaciones privadas, a propuesta del requirente: Cuando habiendo más de un requerido, no se lograsen poner de acuerdo en la elección del mediador, el requirente elegirá directamente el mismo del listado propuesto.Cuando el requerido no haga uso de su derecho a elegir, dentro del plazo legal, el requirente elegirá directamente el mediador del listado propuesto y debidamente notificado.Cuando el requirente no lograra notificar al requerido, podrá elegir directamente de la lista ofrecida a éste en su notificación frustrada

CONFIDENCIALIDAD DE LA MEDIACION

Confidencialidad del mediador.
Es obligación del mediador mantener la confidencialidad de lo expuesto en la mediación, respecto del proceso y de lo dicho por una parte en audiencias individuales para con la otra. Sólo puede revelar los datos que expresamente se le autoriza, y siempre dentro del marco del procedimiento.
Las notas, apuntes o borradores que tomare el mediador en las audiencias, son destruidos al finalizar el procedimiento.
En las actas de audiencias no queda constancia de lo ocurrido en ellas, más allá de los requerimientos procesales como citación de terceros, denuncia de domicilios, cierres parciales, reconvención, etc.
De esta manera el mediador no puede ser citado como testigo para declarar en una causa en la que ha intervenido.

Excepción: La confidencialidad no será mantenida en caso de que se tenga conocimiento de la comisión de un delito grave, violencia contra un menor, o falta de ética de alguno de los letrados participantes.