El acuerdo de mediación, instrumentado en acta suscripta por el mediador, tiene la validez de una sentencia. No necesita ser homologada por el Juez competente, a menos que estuvieran involucrados intereses de menores o incapaces.
El acuerdo incumplido es un instrumento ejecutable por procedimiento de Ejecución de Sentencias .
El acta de finalización de un proceso de mediación en el que no se ha arribado a un acuerdo, por incomparecencia de una de las partes, por haber resultado imposible su notificación, por falta de acuerdo por decisión de las partes, imposibilidad legal ) o desistimiento, habilita la vía judicial, quedando el reclamante facultado para iniciar la acción ante el Juzgado que le hubiere sido designado, si la mediación es oficial, o el que resulte sorteado, si la mediación fue privada.
miércoles, 3 de febrero de 2010
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